La persistencia de los trabajos relacionados con la Historia de las Mujeres (o los “Women Studies” en el mundo anglófono) ha desarrollado y consolidado diferentes ámbitos desde los que apreciar y valorar la intervención de las mujeres en el devenir histórico. Lejos de la historia decimonónica de las grandes gestas y personajes notables, las mujeres de la realeza se han consolidado como un sujeto de estudio con mucho que decir en el intento por comprender la andadura que describen los diferentes territorios europeos. Tanto es así que se hace cada vez más necesario designarlo de un modo ágil, que permita identificar aquello que se conoce fuera de nuestras fronteras como los “Queenship Studies”, que podría traducirse como los estudios relacionados con la figura y condición de la reina.
Núria Silleras Fernández, profesora en la Universidad de Colorado, decidió proponer una palabra que solucionara este problema y así evitar el empleo de tantas palabras que no parecen dejar muy claro de qué se está hablando. Su propuesta fue la de traducir la voz “queenship” por la de “reginalidad”, una palabra que utilizaba la raíz latina “Regina” y un sufijo que aludiera a la “condición” o “cualidad de”, para englobar en once letras algo que no resulta sencillo de explicar por su falta de traducción en castellano. A sus ojos, “reginalidad” era y es
“(…) la opción más lógica para comunicar en castellano la idea de “that which pertains or relates to the condition of being a queen” (aquello que pertenece o hace referencia a la condición de ser una reina[1]”.
El uso de este término se ha ido extendiendo en los últimos años. En la Corona de Castilla, a diferencia de lo que ocurre en la Corona de Aragón, no se ha registrado la utilización de una terminología derivada de la raíz latina de la palabra reina (“reginale”, “reginal”), lo que no invalida de facto la utilización del concepto “reginalidad”. No hay que olvidar la utilización de otros términos que, aunque no se empleen en el periodo medieval (Reconquista o dinastía, por citar solo dos casos), son el fruto de un consenso en el lenguaje, transmitiendo significados complejos que, desde este modo, son asumidos de manera sencilla y rápida. Pero para ello hay que tener claro a qué se refiere este concepto.
Hablar de reginalidad supone aludir a “el oficio regio femenino” o “la condición o estado de la reina”, una definición amplia en la que tiene cabida toda actuación desarrollada por nuestro protagonista colectivo que son las mujeres de la realeza. Mayoritariamente se trata de mujeres que asumen la proximidad al poder política en tanto que esposas de los reyes a quienes les corresponde la dirección del territorio, por lo que su labor será la de asesorar, colaborar y apoyar a sus maridos en las tareas de representación y gobierno del reino en nombre de la monarquía. Sin embargo, también quedan englobadas las reinas que llegan a ser regentes o que ocupan un papel destacado en la corte por ser la madre del nuevo rey, tras el fallecimiento de su esposo, lo que les hace adoptar un nuevo rol. Asimismo, en la Corona de Castilla, ya que las mujeres pueden heredar el trono siempre y cuando no haya heredero varón, se podría ver el desarrollo de un modelo de reginalidad en buena medida particular al de otras monarquías europeas, donde las mujeres no pueden ejercer el gobierno del reino conforme a la legalidad establecida. Bien es cierto que esta última opción resulta también polémica en cuanto a la designación que recibe por parte de la historiografía anglófona, en tanto que la actuación del monarca propietario, con independencia de si es varón o mujer, se designa indistintamente bajo el término “kingship”, a pesar de la sexuación inequívocamente masculina del término. Una cuestión compleja e interesante al mismo tiempo, sobre la que volveremos más adelante. Y es que, como iremos viendo, hablar de reginalidad supone aventurarse en un camino fascinante y no siempre perfectamente llano. Pero algo así debería ser la investigación histórica: plantearse preguntas cuya respuesta no puede ser espetada de inmediato, ni tampoco inamovible.
La Historia, aunque pretenciosa a veces, no nos puede devolver el rostro de la verdad absoluta. Tampoco aquí se aspira a tal cosa. Sin embargo, lo que está en nuestra mano es formular nuevos interrogantes e intentar responderlos, empresa que en ocasiones no será fácil. Es mucho lo que queda por pensar y repensar sobre un reducido grupo de mujeres que compartieron, determinaron, intrigaron, dirigieron, o incluso gobernaron el destino de los reinos cristianos de la Península Ibérica. Todas ellas tendrán cabida en este espacio demostrando la disparidad y singularidad de matices que su actuación provoca en los diferentes ámbitos de la vida cortesana, donde las fronteras de la política, la administración, la cultura, las emociones y las relaciones sociales se imbrican desdibujando a menudo la frontera entre unas y otras. ¿Hablamos de una reina o de muchas? ¿Por reginalidad se entiende un comportamiento unívoco o repleto de direcciones y recovecos? ¿Hay un único modelo de reina? No conviene apresurar la respuesta. Parece más oportuno observarlas y dejarnos sumergir en un mundo donde cada gesto, palabra o silencio tiene un significado propio. Solo entonces será el momento para recrear esos destellos en femenino del pasado y quién sabe si al intentar interpretarlos, logremos acercarnos a la verdadera impresión de las huellas que dejaron en la senda del poder.
[1] Silleras Fernández, Núria, “Queenship en la Corona de Aragón en la Baja Edad Media. Estudio y propuesta terminológica”, en La Corónica, 2003, vol. 32, nº 1, p. 132.