Abecedario del poder femenino medieval

Manejar el lenguaje que condicionaba la vida de las mujeres en la Edad Media a menudo no es sencillo. Son muchas las palabras que rodeaban su día a día y a menudo revestían matices que variaban de un territorio a otro, además de ir transformándose con el paso de los siglos. Esta herramienta pretende clarificar los conceptos y términos asociados al poder femenino en la Edad Media. Partiendo del modelo ofrecido por reinas e infantas, encontrarás el significado y evolución de algunas palabras que también afectaban a una realidad femenina más amplia, particularmente mujeres de la nobleza y también de la oligarquía urbana. Al igual que esos términos, el glosario irá evolucionando y creciendo, ampliándose desde aquellos conceptos más visibles, a aquellos otros más específicos.

Afeites

Agencia

Ajuar

Conjunto de bienes muebles que acompañaban a una mujer —especialmente princesas, infantas y reinas— en el momento del matrimonio (o, alternativamente, de su entrada en religión), constituyendo la base material de su nueva vida conyugal y un vínculo duradero con la casa de origen. No se trataba únicamente de “ropa de casa” o de uso cotidiano: el ajuar incluía joyas, vestiduras, tejidos de cama y mesa, mobiliario portátil, objetos litúrgicos, libros de devoción, piezas de vajilla hechas de metales preciosos, utensilios de higiene e, incluso con frecuencia, el equipamiento de las doncellas que pasaban a formar parte de su Casa.

Entre las mujeres de la familia real ibérica, el ajuar era, simultáneamente, objeto jurídico, símbolo dinástico e instrumento político. Desde el punto de vista jurídico, constituía una de las pocas partes de la dote que permanecían bajo el dominio de la novia: a diferencia de ciertas tierras, rentas o sumas de dinero, no debía ser devuelto en caso de viudez o disolución del matrimonio, manteniéndose, en principio, como patrimonio propio de la mujer. Desde el punto de vista simbólico, materializaba la memoria de la casa paterna: los arcones, los tejidos, las piezas de aparato y los objetos de uso cotidiano que viajaban con la novia inscribían en el nuevo espacio doméstico los colores, los emblemas, los hábitos de consumo y las prácticas devocionales del linaje de origen.

En el plano político y cultural, el ajuar funcionaba como vehículo de transferencia cultural y de afirmación de estatus. Cuando una infanta partía hacia otra corte, su ajuar llevaba consigo no sólo riqueza, sino también modas, patrones de consumo, formas de sociabilidad y sensibilidades religiosas que influían en la cultura de la corte de destino. Incluso en los matrimonios endogámicos, el ajuar hacía visible el peso económico y simbólico de la casa paterna en el nuevo núcleo señorial, inscribiendo, a través de joyas, tapices de Arrás, guadamecíes o capillas portátiles, la memoria y el prestigio familiar.

Los inventarios revelan la organización interna del ajuar y su lógica representativa: se enumeran primero las joyas y las piezas más valiosas (oro, piedras preciosas, plata dorada), seguidas del vestuario y los tejidos suntuarios; luego, los objetos de mesa y cocina, los muebles portátiles, las piezas litúrgicas y, por último, el equipamiento de las damas. Estos documentos permiten observar cómo el ajuar estaba concebido para vestir el cuerpo, organizar el espacio y escenificar la autoridad: desde el lecho ricamente adornado con doseles o cielos hasta la capilla privada, desde los guantes bordados con perlas hasta los arcones flamencos y tapices, todo contribuía a construir una imagen de magnificencia, decoro y poder femenino.

El ajuar puede definirse, en suma, como el núcleo portátil de la casa y de la identidad de la novia: un conjunto de bienes que pertenecen jurídicamente a la mujer, proyectan la riqueza y la ambición política de su linaje y funcionan como un dispositivo de materialización del poder familiar en el espacio conyugal y cortesano.

Bibliografía recomendada:

Autora: María Barreto Dávila

Albricias

Cantidad económica que recibía la(s) persona(s) que transmitía(n) buenas nuevas; en concreto, en relación al poder feemnino, esas noticias se asocian a la noticia del nacimiento de un nuevo miembro de la familia real. La reina era la encargada de dar a conocer la buena nueva, ordenando la redacción de cartas dirigidas a los concejos de ciudades y villas en las que se trasladaban los detalles acerca de su estado de salud, el de la criatura recién nacida y cuándo tuvo lugar el alumbramiento. En ocasiones, era la pareja regia la que daba la noticia de manera conjunta, pero como un acompañamiento a la carta remitida por la reina de manera individual. El perfil del/os portador/es de las albricias es variado, aunque eran personas de confianza de la reina, en tanto que se adscribían al servicio de su Casa.

De acuerdo a la relevancia que la maternidad tenía en la vida de la reina, la comunicación de su estado tras el alumbramiento encerraba un significado de gran interés e importancia para la estabilidad del reino y su bienestar en términos políticos. Se trataba de la confirmación de que el futuro de la casa reinante estaba asegurado y de que las relaciones entre los dos miembros de la pareja regia eran cordiales y mantenían la sintonía adecuada, cumpliendo a la perfección su papel marital. Como consecuencia directa, se buscaba hacer partícipe de la alegría que imperaba en la corte ante el conocimiento de la llegada de un nuevo miembro a la familia real a sus súbditos, estimulando la puesta en marcha de un proceso de comunicación que culminara con una alegría compartida. Este tipo de noticias tenían un gran significado político, puesto que conseguían un estado de comunión con el reino a través de los sucesos experimentados por la familia real. Se buscaba un acto de regocijo mutuo a través del cual fortalecer el nexo de unión y la presencia de la Corona en el conjunto de su territorio.

Las albricias suponían una parte importante del proceso de la alegría que debía propagarse durante los días siguientes a la noticia del nacimiento. Se trataba de una cantidad variable, pero en todo caso significativa. No estaba fijada, sino que dependía de lo que se quisiera ofrecer al respecto; en todo caso, debía procurarse que fuera una cantidad adecuada, por lo que los representantes concejiles se esforzaban en demostrar esa felicidad que marcaba el protocolo político. A su vez, eran el desencadenante de los festejos que se solicitaba a las ciudades para conmemorar el acto. Esta acción de gracias pretendía estimular la salvaguarda de la criatura a través de las procesiones eclesiásticas que se demandaban a las ciudades, además de las alegrías que también tendría lugar y, entre las que se podían incluir colaciones gratuitas para la población, correr toros o juegos de tipo caballeresco, como justas, torneos o las cañas.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Almoneda

Arbitraje

Arcontisa

Versión femenina del título de arconte (ἄρχων), con el que en la documentación del Imperio Romano de Oriente eran designados los gobernantes vecinos. Se trata de una denominación que, en términos bizantinos, es inferior al de Basileus, al que se consideraba la autoridad suprema frente al resto de las potencias. Un ejemplo de este uso se puede encontrar en la obra De Ceremoniis del emperador Constantino VII Porfirogéneta. En él se habla de la recepción de la kniaginia rusa, Olga, que aparece encabezando la delegación y es referida como arcontisa de los rusos.

Esta denominación fue, en determinados casos, asumida por parte de los propios gobernantes de los reinos vecinos de Bizancio, como se observa en Bulgaria o la Rus de Kiev. En esta última, la titulación aparece empleada en los sellos que se han conservado, tanto de los reyes como de las reinas. En algunos de estos sellos, las kniaginias se titulaban a la manera griega como arcontisas, mostrando así no sólo el origen bizantino de esta tradición, sino el prestigio asociado al mismo.

Bibliografía recomendada:

  • Talia Zajac, “The Social–Political Roles of the Princess in Kyivan Rus’, ca. 945– 1240”, en Elena Woodacre (Ed.), A Companion to Global Queenship, Leeds: Arc Humanities Press, 2018, pp. 125-146.
  • Ann Moffat y Maxeme Tall (Trads.), Constantine Porphyrogennetos: The Book of Ceremonies. Leiden, Boston: Brill, 2012, pp. 594-598.
  • Янин, Валентин Лаврентьевич. Актовые печяти Древней Руси X-XV вв. Moscú: Наука, 1970, pp. 25-26.

Autor: Cristian David López Ushakov

Arras

En el derecho matrimonial ibérico, donación que el esposo realiza a la esposa con ocasión del matrimonio, en correspondencia con la dote aportada por la familia de esta. Conviene deslindar con precisión ambos conceptos, a menudo confundidos: la dote es lo que la esposa y su familia aportan al matrimonio, mientras que las arras son lo consignado por el marido, como garantía de la posición material de la mujer y, muy especialmente, de su seguridad económica en caso de viudez. Las arras hunden sus raíces en la donatio propter nuptias de tradición romana y, en los fueros peninsulares, solían quedar limitadas a una fracción de los bienes del marido. Tratándose de mujeres de la familia real, las arras se convertían en la entrega de lugares, villas y rentas asignados a la reina, lo que explica que, del núcleo de las arras, se conformaran las tierras o señorío de la reina. Esta equivalencia práctica difumina durante el reinado la frontera jurídica entre arras, dote y patrimonio reginal, de modo que un mismo conjunto de bienes podía describirse con unos u otros términos según el momento y la tradición del reino (véase Cambra para la Corona de Aragón y Terras da Rainha para Portugal). Por su carácter de dominio propio de la mujer, las arras constituían, junto con el ajuar, una de las bases más firmes de la autonomía económica de la reina, y su gestión podía convertirse en objeto de negociación y conflicto tanto con la corona como con las villas afectadas por una eventual enajenación.

Bibliografía recomendada:

Autora: Lledó Ruiz Domingo

Arreo

Bibliografía recomendada:

Autora causal

Basilisa

Bibliografía recomendada:

Bastarda

Bibliografía recomendada:

Besamanos

Bibliografía recomendada:

Boyarda / Boyarina

Bibliografía recomendada:

Breviario

Bibliografía recomendada:

Brial

Bibliografía recomendada:

Bula

Bibliografía recomendada:

Cama de estado

Cámara

Cambra

Término de la Corona de Aragón que designa, en su acepción principal, la dotación patrimonial y financiera de la reina: el conjunto de rentas, villas, lugares, jurisdicciones y derechos que se le asignan para procurar su mantenimiento personal, el pago de sus servidores y el sustento de su viudedad. En este sentido, la Cambra de la reina constituye el equivalente aragonés de lo que en Castilla se denomina de forma indistinta arras, tierras o señorío de la reina, y en Portugal Terras da Rainha. La cambra es, en esta acepción, el núcleo material y territorial del poder reginal: el fundamento económico que hacía posible el ejercicio del matronazgo, la magnificencia y la acción política de la reina.

En una acepción secundaria, de carácter espacial, el término designa además uno de los espacios físicos de la reina en el palacio, su estancia principal. La cambra es aquí a la vez un espacio de intimidad, donde la soberana descansaba, atendía visitas, se guardaba lo más valioso y donde se congregaba parte del séquito personal de la soberana.

Bibliografía recomendada:

  • Ruiz Domingo, Lledó, El Tresor de la Reina: recursos i gestió econòmica de les reines consorts a la Corona d’Aragó (segles XIV-XV), Barcelona, CSIC, 2022.

Autora: Lledó Ruiz Domingo

Carta de creencia

Carta misiva

Casa de la reina

Conjunto de personas que se vinculan a la reina por su capacidad de servicio personal de manera cotidiana en el espacio áulico. Va ganando en complejidad y volumen a medida que transcurre el periodo medieval y se van especializando y regulando las funciones que se acometen en el entorno de la soberana.

Ya en la Plena Edad Media se tiene constancia de algunos oficios que servían a las reinas, a pesar de que la falta de registros documentales impida conocer de manera homogénea el número de personas a su cargo. Poco a poco estos/as servidores/as dieron paso a la creación de departamentos en los que se distribuían las personas que prestaban sus funciones a la reina, de manera especular al proceso que estaba viviendo la Casa del rey. El reparto de tareas se llevaba a cabo entre los departamentos conocidos como «palacio» (el primero de los departamentos; aquel en el que se daban cita todas las personas vinculadas a la gestión de la residencia de la reina, con el mayordomo a la cabeza), «cámara» (encargada de la custodia del tesoro y pertenencias de la reina, donde se encontraba su séquito), «cancillería» (reservada a la expedición y tramitación documental), «capilla» (en la que estaba presente todo lo relacionado con el cuidado espiritual de la reina) y «tesorería» (con oficiales responsables de atender a las finanzas). Al final de la Edad Media, en la Casa se congregaba un número variable de criados/as y oficiales que podían superar holgadamente el centenar de personas.

Al igual que sus responsabilidades, la procedencia de este grupo era de una gran heterogeneidad. Podían formar parte de los Grandes del reino, esto es, de la alta nobleza, pero también de grupos preponderantes de las ciudades o pertenecer a la baja nobleza. También había miembros del clero regular, entre los que sobresalieron las Órdenes Mendicantes en la Baja Edad Media, además de miembros de la jerarquía eclesiástica. Sus trayectorias describen procesos dispares: la Casa de la reina puede ser un escalafón más dentro de su propósito de ascenso sociopolítico, pero también puede tratarse de su lugar de destino, en función de la confianza y el vínculo creados con su señora; del mismo modo, cuando la documentación permite reconstruir sus estrategias de consolidación, es posible encontrar auténticos linajes en el entorno del servicio cortesano, con familias emparentadas entre sí y que mantienen su influencia a lo largo de generaciones, mientras otras personas experimentan un ascenso y caída rápidos, debido a su participación en facciones cortesanas desarticuladas por razones que van desde su menor capacidad de influencia política a las acusaciones de malversación.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Cédula de creencia

Cobijera

Comunicación política

Concubina

Coronación

Damnatio Memoriae

Dedicataria

Nombre en femenino que designa a la persona a quien se dedica una obra manuscrita. Su identificación constituye una de las principales pistas a seguir cuando se quiere investigar la participación de la mujer medieval en el patrocinio cultural.

Los nombres de las mujeres medievales vinculadas a la nobleza y parentela regia aparecen comúnmente en las dedicatorias de los manuscritos cuyo encargo suele asociarse a estas. La naturaleza y contenido de la obra dedicada pueden variar— compendio de poemas, crónica, novela (roman), tratado educativo…— de acuerdo con los intereses de la lectora, quien incluso se sirve de ello para afirmar su poder públicamente en lo cultural, político, religioso, educativo y social.

Aun cuando la existencia de una dedicatoria puede revelar el interés de la dedicataria por el tema de la obra o la motivación de su escritura, no supone una evidencia concluyente a la hora de dilucidar su papel en el encargo de esta.  Debe prestarse atención, además, a otras señales dentro del manuscrito —miniaturas, retratos, símbolos heráldicos, mención de nombres propios— y fuera de él, como los testamentos, registros de cuentas o inventarios, aunque todos estos vestigios no siempre son indicio de patrocinio, sino de posesión.

Por muy esclarecedor que pueda resultar la mención directa a la dedicataria y la inclusión de su imagen en los folios del manuscrito que se le dedica, ambos aspectos no deben escapar al análisis cuidadoso sobre la labor patrocinadora de las damas medievales. Las rúbricas donde aparecen las dedicatorias no siempre sirven como testimonio de una relación estrecha entre patrón/a y artista, pues esta podía llegar a no darse nunca, así como tampoco prueban que la persona a quien se dedica el libro haya tomado parte activa en el proceso de su elaboración. En buena medida, las dedicatorias tendían a expresar los intereses del artista por recibir el favor de quien fuera su benefactor/a si este/a decidiese sufragar el encargo. La efigie del patrón o patrona terminaría por aparecer inmortalizada en la miniatura situada al comienzo del texto, donde se muestra la típica escena de presentación de la obra culminada y en la que el autor o autora del manuscrito se la entrega a su destinatario/a. En ocasiones, la representación de quien recibe el libro no coincide con la identidad de quien inició la empresa de patrocinio, sino que corresponde con la responsable de culminarla tras la muerte o indisposición de la anterior.

Determinar la posible participación de las dedicatarias en la composición de los textos que les son dedicados supone, por tanto, una tarea de investigación basada en la agrupación y discusión de la mayor cantidad de vestigios posibles con los que corroborar el papel activo de las damas medievales en la promoción y difusión de las letras dentro y fuera de sus cortes literarias.

Bibliografía recomendada:

  • Benton, John F. “The Court of Champagne as a Literary Center”, Specullum 36 (1961): pp.552.
  • Chavannes-Mazel, Claudine A. “The books of Jeanne de Bourgogne, queen of France”, version en inglés no publicada de: “De boeken van Jeanne de Bourgogne, koningin van Frankrijk (r.1328-1349)”, en J.C. Klamt y K. Veelenturf (eds.), Representatie. Kunsthistoische bijdragen […], Nijmegen 2004, pp.84-110.
  • McCash, June Hall, ed. The Cultural Patronage of Medieval Women, Georgia: University of Georgia Press, 1996: pp.2-3.

Autor: Guillermo Campo Yoldi

Divisa

Representación simbólica que es empleada por un individuo de manera identificativa con un sentido político, caballeresco, religioso o moral. Poseían un significado que podía variar a lo largo de la vida de quien lo empleara, así como tener, al mismo tiempo, una lectura profana y otra espiritual. Del mismo modo, podían ser compartidas por varios individuos, en particular aquellas que, perteneciendo al soberano, eran compartidas por este. Las mujeres de la familia real podían poseer sus propias divisas o utilizar aquellas que representaran a su linaje.

La divisa, como los lemas o motes, o los emblemas, forman parte de las representaciones heráldicas, cada vez más presentes y diversas a medida que avanza el periodo medieval. Desde el nacimiento de los armoriales y los escudos de armas en el siglo XII, las representaciones visuales para identificar a una familia, así como la posición que un determinado individuo desempeña dentro del entramado linajístico, la utilización de símbolos heráldicos fue ganando en riqueza y en complejidad. Más allá de los escudos de armas, que habían quedado restringidos a la identificación del linaje, divisas y lemas permitían expresar ideas que caracterizaban a un determinado individuo, su personalidad política o sus devociones. Para ello, se elegía una planta, animal u objeto como símbolo de las ideas que se buscaba transmitir, de manera armonizada con los rasgos o cualidades que se le asociaran. En consecuencia, era necesario comprender el lenguaje simbólico intrínsecamente unido a la divisa o lema para apreciar su significado. A medida que avanzaba la sofisticación del juego heráldico también lo hacían las nuevas divisas creadas a propósito. Uno de los ejemplos más conocidos es el de las divisas del yugo y las flechas que aludían, respectivamente, a Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón. De esta manera, conforme al vínculo matrimonial y el juego cortesano, la divisa del rey Fernando aludía al nombre de su esposa, a través de la letra inicial, del mismo modo que las flechas de la reina Isabel hacían referencia a la inicial del nombre de su esposo.

El proceso de revitalización heráldica que propiciaron estas otras expresiones simbólicas recorrió el conjunto de las monarquías occidentales a lo largo de la Baja Edad Media, gracias a las posibilidades que brindaban tanto a su propietario/a como a su clientela, de cara a una expresión personal o relacional, ya que no podían ser utilizadas por otras personas sin autorización. A partir de entonces, las divisas comenzaron a representarse en joyas, prendas de vestir, textiles, salas palatinas o en el registro escultórico, como ocurría en el ámbito funerario, por ejemplo en la tumba de María de Castilla, reina de Aragón. También podían decorar los escudos de armas, subrayando su carácter heráldico y el trasfondo simbólico pretendido por su propietario/a, o formar parte de las composiciones literarias y poéticas dedicadas a las soberanas a las que se asociaban, lo que permite apreciar el nivel de integración de estos símbolos y lo que buscaban transmitir en la caracterización de su promotora.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Don

Dote

Dret de maridaje

Entrada reginal

Emperatriz

Escusado

Espejo de princesas

Esponsales

Exequias

Honras fúnebres que recibe el cuerpo de la soberana o de otras mujeres de la parentela regia. Tras el fallecimiento de un miembro de la familia real, se debía brindar una despedida adecuada a su estatus, en términos espirituales, ceremoniales y políticos. Se trataba del último gran episodio en la trayectoria vital de estas mujeres, por lo que se comunicaba al conjunto del reino y se actuara de manera conveniente a las circunstancias, también en aquellos lugares donde no había tenido lugar el deceso.

La muerte de una infanta, pero más aún de una reina, requería de un acompañamiento adecuado, tanto por gente de Iglesia como de criados y servidores a su cargo. Todas esas personas permanecían a su lado en las horas próximas a la defunción y también con posterioridad, acondicionándolo primero y velándolo después, hasta que se produjera el momento de su enterramiento. Ese se llevaría a cabo en el lugar previsto para su muerte, información que podía designarse en sus testamentos, o que podía producirse en el espacio sagrado más afín a su persona a la espera de poder depositar sus restos allí donde hubiera designado. Así ocurría cuando la muerte se había producido de manera imprevista y no era posible respetar la voluntad de la fallecida por razones diversas, que van desde las condiciones climatológicas a la situación política o la culminación de las obras en el marco funerario previsto. Mientras tanto se depositaban los restos en una tumba provisional, siendo conducidos después hacia el lugar de descanso definitivo.

Una vez conocida la noticia en la corte también se llevaban a cabo honras fúnebres, siempre que la muerte no se hubiera producido en un lugar diferente. A partir de entonces se ponía en marcha un proceso de comunicación que buscaba dar a conocer la noticia al conjunto del reino. Aunque las exequias se desarrollaran en los días siguientes al fallecimiento, la expresividad del duelo en la corte debía mantenerse en el tiempo. Por ejemplo, en la corte aragonesa se prolongaba durante un año. En ese tiempo se vestía de manera modesta y se prescindía de algunos oficiales áulicos, como una muestra más de tristeza y austeridad, reduciendo, en lo posible, el número de cargos áulicos que atendían de manera cotidiana las necesidades de cada miembro de la familia real. Entre otros, se prescindía de oficios de aparato, como los ministriles, que con su música se encargaban, en otras circunstancias, de mostrar la riqueza y sofisticación cortesana.

Tanto si se depositaban los restos en un espacio transitorio o en el designado por la difunta o conforme a los intereses dinásticos se trataba de una noticia que debía darse a conocer en el conjunto del reino. Las exequias se reproducían a lo largo de las principales villas y ciudades, que demostraban su adhesión a la Corona mediante la exhibición del duelo colectivo. Para ello, en el periodo bajomedieval los miembros de las instituciones municipales vestían de luto y ponían en marcha la construcción de un catafalco que representara el cuerpo sin vida de la persona a la que se honraba. El luto se mantendría durante los 30 días siguientes en caso de reina o infante (frente a los 40 días para el rey), de acuerdo a lo estipulado en los cuadernos de cortes en el caso castellano. Se realizaba una procesión por las calles principales para que el pueblo pudiera participar del proceso luctuoso, además de apreciar el liderazgo de los cargos concejiles y eclesiásticos, como canal de enlace con la monarquía, en un proceso de comunión entre ambas comunidades, la urbana y el poder monárquico, gracias a la expresividad emocional del duelo.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Fermalle

Garlanda

Golpe de estado

Gorguera

Guirnalda

Hacanea

Hospedaje

Hostal

Infanta

Nombre en femenino que designa a las hijas de reyes y reinas, de forma paralela a los hijos varones, que reciben el nombre de “infante”. Como descendientes de la familia regia por vía sanguínea, las infantas reciben el título desde su nacimiento, a diferencia de la condición de reina consorte.

El término se caracteriza por ser una particularidad de los reinos cristianos ibéricos, siendo su equivalente próximo —que no homólogo— aquel de “princesa” para otros reinos europeos. Su uso manifiesta el reconocimiento de la dignidad que suponía la pertenencia a la familia real, proyectada más allá de la pareja formada por el rey y la reina. Aunque presente durante todo el periodo, el término experimenta una acotación progresiva conforme avanza la Baja Edad Media, relegando a las hijas naturales de los reyes que hasta este momento también ostentaban el título para reservarse únicamente a las hijas legítimas.

Pese a que el título significase a las infantas a nivel honorífico, también presentaba una extensión sociopolítica. En tanto que hijas, hermanas o tías de los monarcas, las infantas ejercieron el señorío de territorios (vid. Infantazgo), actuaron como intermediarias en las relaciones entre el monarca y otros agentes de poder laicos o eclesiásticos, además de promover fundaciones monásticas de gran alcance. También encarnaban la continuidad del linaje, al actuar como depositarias de memoria familiar y desempeñar un papel relevante en la educación de las mujeres de la parentela. Gracias a su estatus, se posicionaban a nivel institucional como figuras de autoridad femenina, de forma compartida y/o complementaria a la figura de la reina consorte, haciéndolas partícipes del oficio regio y reginal. Esta coyuntura se dio durante la etapa plenomedieval, de forma especialmente visible en el reino de León-Castilla, donde la presencia de las infantas en el reino familiar se extendía más allá de su juventud dada la evasión o posposición del acceso a los mercados matrimoniales. Ello permitía a las infantas consolidarse en la corte como parte del círculo cercano de sus parientes en el trono. En definitiva, las infantas contribuían a sostener la cohesión del reino y la extensión del capital simbólico de la familia real, reforzando así la imagen de la monarquía como entidad corporativa.

Bibliografía recomendada:

Autora: Carla Trincado Rodríguez

Infantazgo

Asignación patrimonial ostentada por las mujeres de la parentela regia, mayoritariamente hijas de los monarcas, que componía un conjunto de propiedades, entre ellas iglesias y monasterios.

Conforme a su construcción etimológica, el término parte del sustantivo infanta, del que derivan sus dos formas fi­nales conocidas, infantazgo e infantado, a través de un proceso de sufijación que recoge la acepción de cargo o dignidad. Siguiendo esta línea, el Infantazgo com­porta el cargo detentado por las infantas, bien solteras bien casadas, como integrantes directas del linaje regio. El dominio se­ñorial que podían gestar por herencia y ampliación posterior sería, por tanto, consecuencia de su de­recho a la disposición de patrimonio regio. Como dignidad con base en sus vínculos de sangre, el acervo que percibían las infantas no in­cluía únicamente su vertiente económica, sino tam­bién simbólica. Ambas ramificaciones se conjugaban en los monasterios regios, cuya tutela quedaba al resguardo de la rama femenina de la pa­rentela. De esta forma, las infantas disponían de un marco institucionalizado de agencia que respal­daba el despliegue de programas de memoria del linaje y el afianzamiento de la autoridad regia en el plano territorial.

En sentido estricto, el infantazgo, derivado del latín infantaticum, responde a una categoría señorial que se configura y adapta en León-Castilla a finales del siglo XI según evolucionan los paradigmas feudales de propiedad de la tierra y, con estos, la estructura organizativa del reino en su conjunto. La consolidación de un apelativo propio para nombrar la realidad patrimonial de las infantas es uno de los mayores indicativos de la significación sociopolítica que estas mujeres regias detentaron. Al igual que acontecía con las tierras de realengo, se ha evidenciado que el dominio de infantazgo, pese a poder presentar ciertas agrupaciones territoriales, no se comportaría como un señorío acotado, invaria­ble e inalienable. Con todo, algunos puntos territoriales se mantienen estables a lo largo del tiempo, monasterios que comparten un pasado asociado a la monarquía, convirtiéndose en lugares de considerable carga simbólica. Así pues, los enclaves de relevancia para la familia regia perduran insertos en el patrimonio de las mujeres regias, mientras que otros focos de concentración varían en función de las estrategias de control territorial de cada reinado.

Bibliografía recomendada:

Autora: Carla Trincado Rodríguez

Intercesión

Forma ritualizada y marcadamente propia de acción política de la reina consistente en solicitar del monarca clemencia, perdón o gracia en favor de un tercero. Frente a la mediación, que opera de manera horizontal entre poderes (haciendo de puente entre agentes de rango comparable), la intercesión es vertical: la reina se sitúa entre el súbdito y el soberano, y traslada a este una súplica que él puede acoger sin merma de su autoridad.

Su fundamento es a un tiempo bíblico y mariano. La intercesora regia se modela sobre los modelos de Ester ante Asuero y de Betsabé ante Salomón, y sobre la Virgen intercesora ante Cristo, de modo que la súplica de la reina se inscribe en una genealogía sacralizada de la clemencia femenina. Este anclaje explica su eficacia política: la intercesión funciona como un guion cortesano que permite al rey revocar una decisión, conmutar una pena o conceder un favor presentándose como quien cede a la compasión de su esposa, sin aparecer como voluble ni débil. La escena, que podía comportar gestos codificados como el arrodillamiento y llegar a escenificarse en público, reforzaba simultáneamente dos imágenes complementarias: la justicia del soberano y la misericordia de la soberana, conforme al reparto de que la cultura política medieval asignaba a cada cónyuge dentro de la monarquía corporativa.

Bibliografía recomendada:

  • Carmi Parsons, John, «The Queen’s Intercession in Thirteenth-Century England», en Jennifer Carpenter y Sally-Beth MacLean (eds.), The Power of the Weak: Studies on Medieval Women, Urbana, University of Illinois Press, 1995, pp. 147-177.
  • Huneycutt, Lois L. «Intercession and the High-Medieval Queen: The Esther Topos», en Jennifer Carpenter y Sally-Beth MacLean (eds.), The Power of the Weak: Studies on Medieval Women, Urbana, University of Illinois Press, 1995, pp. 126-146.
  • Strohm, Paul, Hochon’s Arrow: The Social Imagination of Fourteenth-Century Texts, Princeton, Princeton University Press, 1992.

Autora: Lledó Ruiz Domingo

Joyel

Kniaginia

Título con el cual son designadas las mujeres gobernantes en los territorios de los eslavos orientales. Su concepción es comparable al de las reinas de los otros espacios europeos. En la documentación contemporánea de los reinos vecinos, estas eran designadas como reinas en los espacios latinos, como dróttning/drottning en el ámbito escandinavo y como arcontisas por los bizantinos, indicando así su carácter equiparable.

Las formas para el ejercicio de su autoridad eran similares al del resto de las reinas europeas. Esta podía manifestarse a través de la regencia, aunque no son numerosos los casos de las mismas en la Rus. El sistema sucesorio, según el cual la herencia pasaba de un hermano a otro, provocaba que siempre hubiese un heredero varón listo para la sucesión. Tampoco tenían la posibilidad de ser elegidas como gobernantes por las ciudades como Nóvgorod que elegían a sus gobernantes. Asimismo, la tutela de los hijos menores solía recaer en los tíos y no en las madres, cosa que también limitaba su autoridad en comparación con otras realidades medievales, pero estas siguieron ejerciendo influencia en sus hijos e hijas. Con todo, las regencias femeninas, aunque no siendo numerosas, tuvieron lugar en la Rus y eran uno de los medios del ejercicio de su poder.

Las kniaginias también ejercían su autoridad por medio del gobierno directo en determinados territorios que les pertenecían a través de las herencias, concesiones matrimoniales de sus esposos (Vĕno) o compras de tierras (Kuplia). En estos espacios, las kniaginias actuarían con autonomía como cualquier otro kniaz en sus propiedades, designando administradores e impartiendo justicia. La diferencia en la disposición de estas tierras, a excepción de las adquiridas por ellas mismas, estaba en que la kniaginia no tenía la potestad de legarlas, a menos que se indicase lo contrario en la concesión que les hiciera el kniaz. Por lo que, tras su muerte, esas tierras volvían a las manos de sus esposos o sus hijos. Asimismo, es importante destacar que estas actuaban en nombre del kniaz a la hora de ejercer la justicia y el gobierno en los territorios.

Lamentablemente se desconoce de qué modo estas reinas manifestaban su autoridad en el gobierno, pues no se conserva la documentación emitida por ellas. Pero, esta existió como confirman los diferentes sellos atribuidos a mujeres que validarían la documentación con ellos. En dichos sellos, en ocasiones, aparecen autodenominadas como arcontisas, siguiendo el modelo bizantino.

Su origen marcadamente foráneo, especialmente en los primeros siglos de la historia de la Rus de Kiev, las convertía en importantísimos agentes diplomáticos, capaces de convocar a los miembros de sus linajes en ayuda para las luchas intestinas entre los gobernantes de la Rus. También servía como foco de atracción para sus familiares que podían recurrir a ellas o bien para buscar ayuda o bien para refugiarse en la Rus. Se trata de una realidad particularmente notoria en las uniones entre los rus y los escandinavos, aunque lo mismo ocurría con Polonia, las poblaciones nómadas del este o el propio Imperio Bizantino.

Bibliografía recomendada:

  • Eve Levin, “Women and property in medieval Novgorod: dependence and independence”, Russian History, 1983, 10 (2), pp. 154-169.
  • Talia Zajac, “The Social–Political Roles of the Princess in Kyivan Rus’, ca. 945– 1240”, en Elena Woodacre (Ed.), A Companion to Global Queenship, Leeds, Arc Humanities Press, 2018, pp. 125-146.
  • Елена Леонидовна Конявская, “Данные о русских княгинях в княжеских завещаниях и договорных грамотах XIV-начала XVI в.”, Древняя Русь. Вопросы медиевистики, 2020 (3), pp. 180-184.

Autor: Cristian David López Ushakov

Kuplia


Término que designa en la documentación de los eslavos orientales una porción de tierra que ha sido comprada. También puede aparecer denominada como prikup (прикупъ). Estas tierras eran gestionadas de forma libre por las kniaginias, quienes designaban a una serie de funcionarios para la administración, recaudación de tributos e impartición de justicia. En algunos de los testamentos de los monarcas de la Rus y Moscovia, estos tratan de convencer a sus hijos de que no sólo no interfieran en dichas propiedades, sino que en caso de fallecer la kniaginia, traten a sus administrados como si fuesen suyos. Una última cuestión a destacar de este tipo de propiedad está en la posibilidad de las kniaginias de concederlas en herencia de forma libre, cosa que no podía hacer con otro tipo de territorios que eran consideradas propiedad de la dinastía.

A pesar de que no conservemos documentación que nos hable de cómo se realizaban estas compras por parte de las kniaginias, es probable que se realizasen gracias a la riqueza recaudada de las otras propiedades que les eran cedidas por sus esposos. Lo que sí se sabe es que estas adquisiciones eran realizadas ante testigos de buena reputación que probablemente apareciesen reflejados en la documentación.

Un ejemplo de una kuplia del siglo XI parece ser la inscripción encontrada en la Catedral de Santa Sofía de Kiev, en la que se indica que una kniaginia, probablemente la esposa del kniaz Vsévolod, cuyo nombre se desconoce, había comprado la “tierra de Boyán” cerca de la catedral ante trece testigos. Posiblemente la ubicación de esta compra en la  pared de un edificio religioso se deba al intento de garantizar la preservación del mismo para proteger la propiedad del clero.

Bibliografía recomendada:

  • Мария Михайловна Дробышева, “Граффито № 25 из Софии Киевской: что мы знаем о покупке «Бояновой земли»?”, Вестник Пермского университета, 1(48), 2020, pp. 130-145.
  • Елена Леонидовна Конявская, “Данные о русских княгинях в княжеских завещаниях и договорных грамотах XIV-начала XVI в.”, Древняя Русь. Вопросы медиевистики, 2020, 3, pp. 180-184.
  • Лев Владимирович Черепнин, (Coord.), Духовные и договорные грамоты великих и удельных князей XIV-XVI вв. Moscú: Академия Наук СССР, 1950.

Autor: Cristian David López Ushakov

Libro de horas

Littera de Statu

Lugartenencia

En la Corona de Aragón, oficio por el cual la reina (u otro miembro de la familia real) asume el gobierno de los reinos como alter ego del monarca durante sus ausencias, ejerciendo la jurisdicción con carácter pleno y no meramente delegado a título honorífico. No debe confundirse con la regencia: mientras esta suple a un rey que no puede reinar (por minoría de edad, incapacidad o vacío sucesorio), la lugartenencia presupone un soberano adulto y capaz que, encontrándose fuera del territorio, transfiere el ejercicio efectivo del poder a una persona de su entera confianza para que gobierne en su nombre.

La lugarteniente general convocaba y presidía Cortes, administraba justicia, proveía oficios, atendía la correspondencia diplomática y tomaba decisiones de gobierno con plena autoridad, de modo que su actuación no era un sucedáneo de la del rey sino su continuación institucional. Los casos más elocuentes son Leonor de Sicilia, durante la Guerra de los Dos Pedros; los de María de Luna durante las ausencias de Martín el Humano y, sobre todo, el de María de Castilla, lugarteniente de Alfonso el Magnánimo durante las décadas que este pasó en Italia, cuyo gobierno efectivo del conjunto de los reinos peninsulares ha llevado a la historiografía a definirla como «el otro cuerpo del rey».

Desde el punto de vista conceptual, la lugartenencia materializa con especial nitidez el modelo de monarquía corporativa. Se fundamenta, por lo tanto, en la lógica estructural de una monarquía concebida como empresa compartida.

Bibliografía:

Autora: Lledó Ruiz Domingo

Maternidad

Matrimonio

Unión sacramental en el cristianismo, contrato legal en el mundo musulmán, que constituye la base del poder de la reina consorte, así como de la(s) sultana(s) islámica(s). Una vez adquirida su posición como consortes, su tareas de colaboración y representación son diversas, así como su capacidad de influencia y autoridad. También irán variando esas bases de autoridad conforme a su relación con el heredero, debido a la relevancia que adquiere su maternidad.

Los marcos legales entre el mundo cristiano y el islámico difieren notablemente, en tanto que el primero describe un modelo monógamo frente a la poligamia sancionada por el Corán. Este hecho marca también una diferencia significativa en la capacidad de influencia y el papel político de la mujer o mujeres que ocupan el puesto de esposas junto al soberano. Mientras en las monarquías cristianas se trata de una posición única -aunque no por ello excluyente para que otras mujeres puedan demostrar su pujanza por su vinculación con el propietario del reino- en el mundo musulmán uno de los condicionantes fundamentales que marcan en poder femenino es ser la madre del heredero o que, precisamente, por su conexión y afinidad con el califa, sultán o rey, su autoridad sea indiscutible y su hijo sea nombrado heredero.

La institución matrimonial fomentaba que marido y mujer constituyeran una empresa común, haciendo copartícipes de los entresijos de la monocracia en cuestión a ambos cónyuges. Las condiciones fijadas por la Iglesia a la hora de definir el Derecho Canónico en el siglo XI condicionaron la política matrimonial entre los reinos, convirtiendo al matrimonio en una estrategia diplomática que potenció las relaciones internacionales. La fortaleza de ese vínculo articulaba la monarquía corporativa, repartiendo las funciones y responsabilidades políticas y, desde el siglo XIII, proyectando la visibilidad de la institución a través de la pareja regia, en detrimento de otras figuras de la parentela regia, también en lo tocante a las mujeres del linaje. El despegue de la pareja regia como pilar de la monarquía se apuntala con la recuperación del Derecho romano en el cénit de la Edad Media, coincidiendo con el inicio del proceso de centralización que culminará en la articulación del Estado moderno.

El reconocimiento del contrato que suponía el vínculo sacramental debía definirse con claridad legal. En el caso concreto de infantas y princesas, por lo general, mujeres que abandonaban la corte o la casa paterna para instalarse en un territorio, en no pocas ocasiones, lejano, brindarles las máximas garantías de que iban a cumplirse las expectativas matrimoniales revestía una gran importancia. De ahí la distinción, en corpora legales como el de las Partidas de Alfonso X de Castilla, entre «matrimonio por palabras de presente» y «matrimonio por palabras de futuro». Mientras el primero era un acuerdo firme, legal a todos los efectos, el segundo sólo era una promesa que debía ratificarse después por los contrayentes o podía quedar en suspenso. Además de esas concreciones, también era importante que la corte de la novia participara del proceso ceremonial, no sólo con el envío de una comitiva que acompñaría a la novia en las primeras semanas en su nueva corte. De ahí que fuera habitual, en particular en la Baja Edad Media, que se celebrara una boda antes de la partida de la novia que permitiera reconocerla como reina de ese nuevo territorio. Para ello, un mandadero regio, hacía las veces del soberano en esa boda, en calidad de su procurador.

Bibliografía recomendada:

  • Jean Gaudemet, El matrimonio en occidente, Madrid, Taurus, 1993.

Autora: Diana Pelaz Flores

Mediación

Nobla dona

Observancia

Oficio

Ordo

Ostentatio Mammarum

Se trata de un gesto en el que una mujer muestra sus pechos o mamas a sus hijos. Este acto guarda una estrecha relación con el ejercicio de la autoridad e influencia por parte de una madre con respecto a sus hijos, a quienes por medio del propio cuerpo se está recordando el deber que estos tienen de obedecerla por haberles dado la vida. En determinados casos este recurso pretende no sólo evocar la autoridad e influencia materna, sino incluso despertar la vergüenza de los hijos varones que están decepcionando con sus actos a sus madres.

La ostentatio mammarum se sitúa marcadamente dentro del espacio de la acción mediadora de las mujeres quienes, en calidad de madres, reales o simbólicas, tratan de apelar a sus hijos para convencerles actuar o no de una determinada forma en el contexto de un conflicto. En estos contextos, el descubrimiento de los pechos o la rasgadura de las prendas sirve como un último recurso para recordar al desobediente hijo la deuda que tiene con ella. Este mismo motivo se puede encontrar en apelaciones de maternidad simbólica como se observa en algunas representaciones de La matanza de los Inocentes, en la que las mujeres de la ciudad rasgan sus vestiduras apelando a su condición de madres, tratando de convencer a los soldados para evitar la matanza.

Este acto se ha rastreado a lo largo de diferentes épocas y culturas, viajando desde la Edad Antigua hasta la actualidad, aunque mudando de usos y significados. Es por eso que no ha de extrañar encontrar este motivo en las representaciones literarias y visuales en el período medieval tanto en relación con los acontecimientos históricos como con los motivos bíblicos, en este último caso especialmente vinculado con la figura mariana. La recurrencia a este motivo en el imaginario manifiesta el conocimiento extendido del mismo. Con todo, siendo predominantemente literario, también se han atestiguado casos reales de la ostentatio mammarum como el que señala María García Herrero en la Zaragoza de mediados del siglo XV.

Bibliogafía recomendada:

  • García Herrero, María del Carmen. (2003-2004). “El cuerpo que subraya: imágenes de autoridad e influencia materna en fuentes medievales”, Turiaso, Nº 17. pp. 155-174.
  • García Herrero, María del Carmen. “Ostentatio mammarum. Potencia y pervivencia de un gesto de autoridad materna” En Cid López, Rosa María (coord.). (2010). Maternidades: representaciones y realidad social. Edades Antigua y media. Madrid: Asociación Cultural Al-Mudayna. pp. 285-298.

Autor: Cristian David López Ushakov

Patronato

Polénitsa

Mujeres guerreras de los cantares populares de los eslavos orientales, conocidos como bylina o starina. Estas heroínas guerreras, también denominadas a veces como bogatyrsha, frecuentemente aparecen como uno de los desafíos con los que se han de enfrentar los guerreros, conocidos como bogatyrs, protagonistas de dichos cantares. En muchos casos, tras ser derrotadas, las guerreras se convierten en las esposas del bogatyr que las venció, como ocurre en la bylina en la que Dunai Ivanovich lucha con la polénitsa Nastasya. El final de la misma termina en una tragedia, pues ambos continúan compitiendo por quién es más fuerte, hasta que se produce la muerte de la guerrera. El origen de este motivo popular se ha vinculado con la influencia en el folclore eslavo por parte de los pueblos tártaros.

Es preciso destacar que los cantares han sido recogidos ya en época contemporánea (entre los ss. XVII y XIX), por lo que las características de las narraciones que presentan, a la vez que sus protagonistas muestran claras deformaciones cronológicas, mezclando personajes y motivos de época medieval, moderna e incluso contemporánea. Sin embargo, se trata de la manifestación de la memoria del pueblo que ha transmitido dichos episodios de forma generacional. Aunque no puede considerarse una fuente fiable para la reconstrucción del pasado medieval, sí se emplea para apreciar los contrastes socioculturales respecto a los siglos de la Edad Media o para el análisis de la visión del pasado por parte del campesinado ruso de las épocas más recientes.

El motivo folclórico de estas mujeres guerreras en ocasiones recuerda a otras figuras míticas como el de las amazonas donde las mujeres armadas reflejan una amenaza y transgresión de los valores patriarcales de la sociedad, vinculándose con el espacio salvaje o bárbaro, Esto último aparece particularmente reforzado por el hecho de que los bogatyrs son héroes de frontera. De este modo, estas guerreras reflejan una amenaza para los valores sociales de género, puesto que son restablecidos por los guerreros bogatyrs que las derrotan, terminando estas o muertas o casadas.

Bibliografía recomendada:

  • Неонила Артёмовна Криничная, Жил в Кижской волости крестьянин… Сказитель Трофим Григорьевич Рябинин: жизнь и эпическая поэзия. San Petersburgo: Государственный историке-архитектурный и этнографический музей-заповедник «Кижи», 1995, pp. 143-155.
  • О.Ю Тихомирова, “Былина о Дунае: образ невесты-богатырши”, Русская речь, 2002, № 5. pp. 90-95.
  • E. B. Чернышева “Трансформация образов дев – воительниц в тюркском и славянском фольклоре”, Культура народов Причерноморья, 2012, № 228. pp. 151-154.

Autor: Cristian David López Ushakov

Portapaz

Princesa

Privanza

Designa una figura política de gran proximidad al soberano que, precisamente por la confianza y el vínculo creados a propósito, decide conceder su gracia para elevar a uno o más individuos a una posición de relevancia en la corte. Esta o estas personas pasan a ocupar un puesto de gran intimidad con el soberano o la soberana, lo que les permite disponer de una gran influencia a la hora de tomar decisiones políticas de muy diverso alcance y, desde ahí, ir ganando atribuciones y poder colocar a personas de su círculo en la esfera cortesana o en el servicio doméstico de la familia real.

En la Edad Media, tener privanza describía una relación de reconocimiento e influencia entre la persona que ocupaba el poder político y una persona de su elección. De ahí que las reinas pudieran designar privados o privadas si se encontraban ejerciendo el poder como regentes del reino. Generalmente se trataba de personas que no pertenecían a la alta nobleza, lo que generaba un rechazo hacia su posición de privilegio. Esta denominación aparece en la Corona de Castilla, experimentando una visible evolución desde el siglo XIII al XV. En un primer momento la privanza no la ocupa un único individuo, sino un grupo reducido, en el que se mantiene constante la presencia de un judío como almojarife real, es decir, como tesorero. Por el contrario, en el siglo XV se aprecia una notable contracción, pasando a destacarse una única persona en la que se van acumulando responsabilidades y privilegios de acuerdo con la voluntad regia.

Tanto cuando se trata del modelo de privanza colegiada como en solitario, su relación con la reina es complicada. Si se trata de personas designadas por la soberana, la confianza se ve supeditada a que no exista sospecha alguna, ya sea de traición, malversación o de cualquier otro tipo, sin olvidar la posibilidad de que otra persona lograra sustituirla y acaparara la atención de la reina. Se trata de relaciones con una duración variable pero, en definitiva, destinadas a fracasar en algún momento. Por su parte, cuando se trata de la convivencia entre privado(s) del rey y la reina consorte, la relación no resulta más sencilla. Los privados suelen ver en la reina un rival a batir, procurando desproveerle de su autoridad y de las personas de su Casa, mientras la reina procuraba potenciar su conexión con el soberano y bloquear a los consejeros de su marido. En definitiva, dos figuras en una posición de poder que no pueden complementarse, sino rivalizar por asegurar su afinidad con la persona de la que emana el poder político, con el propósito de mantener su mayor cota de autoridad.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Privilegio rodado

Quitación

Ración

Regencia

Ejercicio temporal del poder regio en nombre de un titular que no puede desempeñarlo por sí mismo, ya sea por minoría de edad, incapacidad, ausencia prolongada o vacío en la sucesión. A diferencia de la lugartenencia, que supone la delegación por parte de un rey plenamente capaz, la regencia sustituye una autoridad que, de hecho o de derecho, no puede ejercerse, y por ello suele revestirse de una legitimidad extraordinaria y sujeta a mayor contestación.

Cuando recaía en una mujer, la regencia se apoyaba de manera característica en la maternidad y en la condición de custodia del linaje: la reina madre gobernaba en nombre del hijo menor como garante de su herencia, en un modelo cuyos referentes son Blanca de Castilla en Francia y, en el ámbito peninsular, María de Molina o Catalina de Lancáster en Castilla. Conviene distinguir la regencia (gobierno del reino) de la tutoría o guarda (custodia de la persona del menor), funciones que podían coincidir en la misma reina o repartirse entre varios agentes, con frecuencia como resultado de negociaciones y pugnas nobiliarias.

Bibliografía recomendada:

  • Earenfight, Theresa, Queenship in Medieval Europe, Basingstoke, Palgrave Macmillan, 2013.
  • Shadis, Miriam, Berenguela of Castile (1180-1246) and Political Women in the High Middle Ages, New York, Palgrave Macmillan, 2009.

Autora: Lledó Ruiz Domingo

Reginalidad

Alude a la condición o estado de la reina, y permite englobar las acciones que se articulan en el oficio del poder regio femenino. Aunque por la raíz del término sólo designaría a la reina en sus diferentes condiciones (titular o propietaria, consorte, regente, lugarteniente, viuda, etc), es susceptible de representar actuaciones afines por parte de otras mujeres del entramado monárquico.

En la Corona de Aragón, aquello que alude o es propiedad de la soberana se engloba bajo el término «reginal» o «reginale» (para los usos de la cancillería en latín), esto es, que pertenece a la reina. Aunque esta denominación no se emplea en otras tradiciones institucionales o cancillerescas a nivel peninsular, se trata de un concepto operativo y que, por ejemplo, utilizaba Isabel la Católica en tanto que reina consorte de Aragón y administradora de la Cambra de Sicilia, también conocida como Camera Reginalis.

En la historiografía actual permite aludir a una gran variedad de tareas y espacios, así institucionales como organizativos, conforme a su relación con la reina, tales como la Casa, la Cámara o la Capilla asociadas a su figura. En el plano de la acción política también es muy versátil, ya que engloba aspectos especialmente vinculados al poder femenino, como la mediación y la interrelación, pero también la memoria, el patronato espiritual o el impulso artístico o literario que una mujer, desde su posición en el trono, emprendiera para dar sentido a su rol institución de acuerdo a sus intereses personales, culturales o políticos. Mientras la condición del monarca alude al liderazgo, la de la reina se asocia comúnmente al consejo y la colaboración, describiendo un reparto de tareas afines al condicionante que la categoría de género persigue para varones y mujeres en la sociedad medieval en su conjunto. De ahí los desajustes o críticas que podía suscitar una pareja regia en la que el reparto de esos caracteres asociados a lo masculino y lo femenino se viera desequilibrado, conforme a un modelo de monarquía corporativa en la que cada miembro de la parentela cumple una función que se ajusta a su condición institucional y de género.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Reina

Repudio

Retrete

Señorío

Conjunto de tierras concedidas a una reina o infanta para procurar su mantenimiento personal, el pago de criados/as y servidores a su cargo y sustentar su viudedad. Recibe diferentes nombres, en función de su beneficiaria (por ejemplo, Infantazgo en el caso de las infantas leonesas) o de la tradición del reino. Mientras en Aragón es conocido como Cambra, en Portugal se denomina Terras da Rainha y en Castilla se habla indistintamente de arras de la reina, tierras de la reina o su señorío.

Las tierras entregadas a reinas e infantas podían entregarse conforme a diferentes necesidades: podía tratarse de entregas a modo de herencia, en tanto que hijas de reyes, pero también como parte de su dotación a propósito de su matrimonio. Una vez casadas, podían continuar recibiendo nuevas tierras debido a motivos diversos, que oscilan entre el nacimiento de un/a nuevo/a infante/a a la necesidad de escuchar las necesidades económicas de la reina, en caso de dificultades para hacer frente a los gastos de su mantenimiento. Mientras en la plena Edad Media era habitual que se concediera la tenencia de castillos y fortalezas, a medida que avanza el periodo medieval se insiste más en la entrega de rentas asociadas a la administración de ciudades y villas que recibían como parte de su señorío.

La adjudicación de estos municipios a una infanta o reina suponía la gestión señorial de esos territorios, de manera que, mientras estuviera en vigor esa entrega, dejaban de pertenecer al realengo y dependían de las decisiones que la infanta o reina tomaran en tanto que autoridad con capacidad para entender en los nombramientos municipales, atender a las peticiones de los miembros del concejo o de sus vecinos/as, administrar justicia en segundo grado, mediar en los conflictos, confirmar las ordenanzas municipales o promulgar modificaciones de las mismas, defender los intereses del término municipal frente a los enfrentamientos con concejos limítrofes o, incluso, disponer de esas tierras como propietaria de las mismas. Este último aspecto inquietaba a los concejos, puesto que podía suponer la enajenación de algunos de los lugares asociados a la integridad municipal en favor de una persona a la que su señora quisiera gratificar y, en consecuencia, una vez finalizado el vínculo señorial con la infanta o la reina, esas tierras no se reintegrarían después en el realengo, sino que se perderían de su jurisdicción. Este es el principal motivo por el que se despertaban, en algunas ocasiones, reticencias o rechazo al pasar a depender de otro miembro de la familia real.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Séquito

Signatura

Sistema sucesorio

Sultana

Súplica

Tenencia

Terem


Espacio habitacional de las casas y palacios de la nobleza moscovita en la que estaban recluidas las mujeres boyardas. Se trataba de un espacio exclusivamente femenino al que no tenían acceso los varones, especialmente ajenos a la familia. El término terem ha sido popularizado en la historiografía a partir del siglo XIX, gracias a la difusión de los relatos de la tradición oral. Sin embargo, en la documentación moscovita estos espacios son simplemente denominados como cuartos, pokoi. Algunas especialistas, como Natalia Pushkareva hablan de un “sistema de terem” con el que la libertad y capacidad de actuación política de las mujeres boyardas habría sido limitada progresivamente desde el siglo XV hasta las reformas del reinado de Pedro el Grande (1682-1725). Ahora bien, este sistema sería propio de la nobleza y no se aplicaría a los estratos sociales inferiores.

Las principales fuentes sobre este encierro de la nobleza femenina proceden de la literatura de viajes de la época moderna. Estos viajeros al describir el territorio moscovita destacaron la situación de las mujeres nobles, al considerarlo un elemento particular del territorio que visitaban. A modo de ejemplo de este tipo de descripciones se puede mencionar al barón y embajador del Sacro Imperio Romano Sigmund von Herberstein (s. XVI) o al mercenario francés Jacques Margeret (s. XVII). La predominancia de fuentes foráneas para la justificación de este sistema de reclusión ha llevado a algunos historiadores a cuestionar la fiabilidad de las mismas, al poder tratarse de un tópico literario asociado con la visión de Moscovia como un territorio exótico.

En cuanto al posible origen de este sistema, la historiografía tradicional lo ha vinculado a diferentes elementos como la decadencia moral, la influencia negativa del yugo tártaro-mongol, la influencia de la tradición misógina del cristianismo oriental, el factor climático, el desarrollo de la estructura patrimonial de Moscovia y la destrucción de los valores tradicionales a causa del desarrollo de las instituciones estatales. Sin embargo, en los últimos tiempos se ha propuesto una combinación de diferentes factores que pudieron influir en el desarrollo de un sistema semejante. Nancy Kollman señala el desarrollo de este fenómeno en relación a la política de la nobleza de Moscovia que se caracterizó por su profunda defensa del honor familiar y la pretensión de aumentar el control sobre las estrategias políticas y matrimoniales de las dinastías que llevarían a un mayor dominio sobre las mujeres por parte de las cabezas de familia.

Bibliografía recomendada:

  • Nancy Shields Kollman, “The seclusion of elite muscovite women”, Russian History, 1983, Vol. 10, No. 2. pp. 170-187.
  • Наталья Пушкарева, Частная жизнь женщины в Древней Руси и Московии: невеста, жена, любовница. Moscú: издательство Ломоносовь. 2011, pp. 48-54.

Autor: Cristian David López Ushakov

Tesoro

Testamento

Toma de posesión

Tutoría

Unción

El acto de imponer óleo sagrado sobre determinadas partes del cuerpo de la reina durante su coronación. Se trata del momento de mayor solemnidad de la ceremonia, al ser entonces cuando se produce la sacralización de su cuerpo.

Entre los pasos que constituyen el proceso de la coronación, la unción supone su punto álgido. Tanto el número de cruces que se dibujan, como las partes del cuerpo que se emplean y los óleos utilizados son diferentes en función de si se imponen sobre el cuerpo del monarca en calidad de soberano y propietario del reino o como su consorte. Aunque el procedimiento varía dependiendo de la tradición de cada territorio y los pasos que marca el ordo de la coronación, la distinción entre los cuerpos del rey y la reina, de acuerdo al papel que cada uno de ellos desempeña en la monarquía siempre debe mantenerse.

La administración del óleo sagrado sobre el cuerpo de la reina le correspondía a la figura eclesiástica que actuara en la consagración (el arzobispo de Reims en Francia, el de Canterbury en Inglaterra, el de Zaragoza en la Corona de Aragón…), quien se encargaría de dibujar cruces en la cabeza, pecho y espalda de la reina. Se llevaba a cabo antes de la colocación de la corona sobre la cabeza de la reina, tras dirigirse al altar junto con las otras insignias del poder monárquico que recibiría a continuación: el cetro y el pomo.

Bibliografía recomendada:

Autora: Diana Pelaz Flores

Vĕno

Término polisémico que puede aludir a varios significados de la realidad matrimonial de los eslavos orientales: 1) donación que hace el novio a la familia de la novia, a modo de compra de la esposa; 2) parte de la propiedad que el novio entregaba a la novia como regalo de boda; 3) dote de la novia; 4) impuesto a la contracción matrimonial que se pagaba a las autoridades. Las acepciones que aparecen más empleadas en la documentación son las dos primeras.

Algunos historiadores hablan de la existencia de una práctica matrimonial entre los eslavos que consistía en la compra de la esposa por parte del novio, este otorgaba a la familia de la novia determinados bienes. En el caso de las élites gobernantes estas podían comprender territorios enteros que eran intercambiados en los acuerdos matrimoniales que se gestaban entre diferentes entidades políticas. A modo de ejemplo se puede mencionar dos noticias de la cronística rusa. Un caso se encuentra, la donación de Quersoneso, o más bien devolución, que hace kniaz Vladímir de Kiev, al casarse con la emperatriz Anna, a los emperadores bizantinos. Otro ejemplo es el de la boda entre la kniaginia rusa María, hermana del kniaz Yaroslav el Sabio, y el rey de Polonia Casimiro, quien como regalo de bodas libera a 800 prisioneros rusos.

La segunda acepción que interesa destacar en este caso es aquella en la que el término se emplea para designar los bienes que el novio concedía a su nueva esposa. En el caso de las clases gobernantes estas también podían tomar forma de territorios o ciudades que eran administradas por ellas o los familiares que venían con ellas. De este modo, en caso de quedar viudas, las kniaginias disponían de bienes propios que las podían dotar económicamente. El grado de autonomía para la gestión y cesión de dichos territorios y ciudades no está claro. Quizás el ejemplo más ilustrativo de este uso del término veno sea la donación de Ládoga, conocida como Aldeigjuborg en las fuentes escandinavas, que hizo Yaroslav el sabio a su esposa de origen sueco, Ingegerd. Esta a su vez cedió este territorio a un miembro de su familia llamado Ragnvald.

Bibliografía recomendada:

  • Talia Zajac, “The Social–Political Roles of the Princess in Kyivan Rus’, ca. 945– 1240”, En Elena Woodacre (Ed.), A Companion to Global Queenship, Leeds: Arc Humanities Press, 2018, pp. 125-146.
  • Светлана Владимировна Омельянчук, Брак и семья в Древней Руси IX – XIII веков. Учебное пособие. Vladímir: Владимирский государственый университет, 2010, pp. 22-24.
  • Измаил Иванович Срезневский, Материалы для Словаря древне-русского языка. Том 1. San Petersburgo: Типография императорской академии наук, 1893, p. 487 

Autor: Cristian David López Ushakov

Verdugado

Xerga

Poco a poco iremos incorporando más términos.

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Cómo citar: [Nombre del/a autor/a], Abecedario del poder femenino. Universidade de Santiago de Compostela, 2025- <https://munarqas.com/abecedario-del-poder-femenino-medieval/> [fecha de consulta].